ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas generales, y estará constituido por ocho miembros.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
El Directorio de la corporación se elegirá por la Asamblea General Ordinaria cada dos años, en votación secreta, en la cual cada socio activo sufragará por un máximo de ocho personas que sean socios activos, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deba elegirse. En caso de empate entre dos o más personas en el último lugar, se dirimirá mediante una nueva votación secreta en la misma Asamblea, a efectuarse sólo con sufragios emitidos a favor de una cualquiera de las personas que se encuentren empatadas, resultando elegida la con más alta mayoría. En caso de subsistir el empate, se dirimirá por sorteo.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
El Directorio elegido deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a su elección, y en esa oportunidad deberá designar a lo menos Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Coordinador y Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que señalen los Estatutos. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia, el Directorio procederá a nombrar al Vicepresidente, por el período que falte hasta la correspondiente Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO:
Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento de los estatutos y los objetivos sociales.
b) Administrar los bienes de la corporación, e invertir sus recursos.
c) Citar a Asambleas generales de socios, ordinarias y extraordinarias, en la forma y época que señalen los estatutos.
d) Redactar los reglamentos de la corporación, y de los comités y grupos de trabajo que se creen, sometiendo dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea general ordinaria.
e) Rendir cuenta en la Asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos, mediante presentación de una memoria, balance e inventario que se someterán a la aprobación de los socios.
f) Velar por el desarrollo y buena administración de las filiales de la corporación.
g) En las regiones donde no existiesen filiales, designar a propuesta de las socias que presten servicios en la región, una delegada que ejercerá la coordinación de las actividades, y que se relacionará para estos efectos con el Secretario Coordinador.
h) Resolver la admisión de nuevos socios.
i) Resolver consultas y dirimir controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos.
j) Otorgar auspicios y/o patrocinios a nombre de la corporación.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir, toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cesiones; cobrar, percibir, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; abrir y cerrar cuentas corrientes mercantiles y bancarias, de depósito y de crédito, así como especiales y de ahorro; girar sobre ellas; retirar talonarios, y aprobar saldos; cobrar, endosar y cancelar cheques, retirar talonarios; efectuar y retirar todo tipo de depósitos a la vista o a plazo, contratar mutuos y préstamos con fines sociales; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; conferir y revocar poderes; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma. El Directorio sólo podrá delegar en el Presidente y en un director, o en dos o más directores, las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución.
Sólo por un acuerdo de una Asamblea general extraordinaria se podrá comprar, ceder, hipotecar, permutar, vender o transferir los bienes raíces de la corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del Acuerdo del Directorio, o de la Asamblea en su caso.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al mes, sin citación previa, en los días y horas que se acuerden en la sesión de constitución. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, y en caso de empate, dirimirá el voto del que preside. El Directorio sesionará en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime indispensable, o cuando lo soliciten por escrito a lo menos tres de sus miembros.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
Si por fallecimiento, renuncia o cualquier otro motivo permanente que afectare a un director, quedare vacante una plaza en el Directorio, éste último procederá a proveerla con alguna de las personas que hubieren sido candidatas, y no hayan resultado electas en la última elección correspondiente, prefiriendo entre ellas a aquella que hubiere obtenido mayor cantidad de votos.